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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Ley electoral en España
Cómo se distribuyen los escaños en unas Elecciones Generales.
La norma aplicable es la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG). El método de reparto se llama D’Hondt.
- 350 diputados. El Congreso tiene 350 escaños y 52 circunscripciones: las provincias, Ceuta y Melilla.
- Inscripción electoral. El municipio de inscripción determina la provincia a la que corresponde el voto. Para esta simulación del Congreso se pide la provincia, Ceuta o Melilla; a quienes residen en el extranjero se les pide su circunscripción española de inscripción en el CERA.
- Escaños por circunscripción. Cada provincia recibe inicialmente dos; Ceuta y Melilla, uno cada una. Los otros 248 se distribuyen según población. El decreto de convocatoria concreta el reparto de cada elección.
- Barrera electoral. En cada circunscripción se excluyen candidaturas con menos del 3 % de los votos válidos emitidos allí.
- Reparto D’Hondt. Los votos de cada candidatura que supera la barrera se dividen entre 1, 2, 3… hasta el número de escaños de esa circunscripción. Los escaños se asignan a los cocientes más altos. El cálculo se hace provincia por provincia, no sumando primero los votos de toda España.
La estimación inferior aplica el 3 % y D’Hondt por circunscripción a las intenciones de voto registradas. El voto en blanco cuenta como voto válido para calcular la barrera del 3 %, pero no recibe escaños. La abstención queda fuera de ese cálculo.
El reparto provincial toma como referencia la convocatoria de 2023 y se debe actualizar cuando el decreto de una nueva elección establezca sus escaños. La visualización es orientativa, nunca oficial.
Fuentes: LOREG, artículos 161–163 · Real Decreto 400/2023, anexo de escaños.